Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido a "Omissis", por la comisión de de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y del Estado Venezolano, por haber operado la prescripción de la sanción. por prescripción de la sanción por el transcurso de dos (02) años, seis (06) meses y veintiún (21) días, desde el inicio del incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo.....