REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000172
ASUNTO: RP11-D-2013-000172

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y del Estado Venezolano, en la q la Defensora Pública quien manifestó: solicito se decrete la cesación de la medida de libertad asistida que pesa sobre mi defendido por haber operado la prescripción de la sanción. Mientras que la Fiscal Del Ministerio Público quien expone: Oída la solicitud de la defensa no me opongo por no ser contraria a derecho. éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 05/08/2013 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 15/08/13. En revisión del 15/09/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de La Libertad Asistida por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha, ha incumplido con la medida impuesta, motivo por el cual se ordenó la captura, siendo materializada la misma en fecha 13/09/16, por lo que ha cumplido dieciséis (16) días detenido.
Tercero: desde la fecha en que se inicio el incumplimiento de la medida hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de dos (02) años, y quince (15) días, por lo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso que le faltaba por cumplir mas la mitad del mismo.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha transcurrido el lapso de dos (02) años, y quince (15) días desde la fecha en que se inició el incumplimiento de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido a “Omissis”, por la comisión de de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y del Estado Venezolano, por haber operado la prescripción de la sanción. por prescripción de la sanción por el transcurso de dos (02) años, seis (06) meses y veintiún (21) días, desde el inicio del incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. de conformidad con el artículo literal h del artículo 647. en consecuencia Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio dirigido a la Comandancia de la 1era CIA D 533 del CZGNB del Municipio Valdez. Líbrese oficio al CICPC de esta ciudad solicitando desincorporar del SIPOL la orden de captura librada en contra del referido sancionado Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Emelis Trujillo