En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por los abogados SAMER SALAHELDÍN HASSANI y WILFREDO JOSÉ LEÓN ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.370 y 10.177, respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: PELAYO ADALBERTO VERA RIVERO, MARÍA ELENA VERA DE GONZÁLEZ, MARÍA CAROLINA VERA ORTÍZ E IGNACIO VERA LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.164.143, V- 4.350.841, V- 5.137.436 y V- 16.006.97, respectivamente; en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona de su Presidente, ciudadano: AG.....