En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este declarando este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa de la prescripción de la acción opuesta por la parte accionada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: CLARISA MERCEDES MOYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.946.111 contra PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A., inscrita en El registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1974, bajo el Nº 34, Tomo 132-A, por Cobro De Prestaciones Sociales y otros conceptos.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad que arroje la experticia complement.....