DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE, la presente causa al estado de admisión.
SEGUNDO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
TERCERO: ADMISIBLE, la presente demanda de Contenido Patrimonial, interpuesto por los abogados Alex González García y Milagros Hernández Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 80.865, apoderados judiciales de los Herederos del ciudadano Hisdis Rafael Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.916.341, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre.
CUARTO: ORDENA la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre y las notificaciones de los ciudadan.....