En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSÉ MOROTT y YORLEIVIS ROSANNA MOROTT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.741.130 y V- 14.977.358; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YOLANDA ESTEBINA MOROT ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.872.682.-Así se declara.-