REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Septiembre de 2013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: PEDRO JOSÉ MOROTT, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.741.130; y de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio DEYANIRA DEL CARMEN VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.370 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YOLANDA ESTEBINA MOROT ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.872.682, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 09 de Agosto de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 048 de fecha 12/08/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a su persona y a su hermana YORLEIVIS ROSANNA MOROTT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.977.358 y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: MARIBEL VICTORIA REYES y BENITA DEL VALLE VÁSQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.884.904 y V- 6.077.406, respectivamente, y domiciliadas en la Población de Loma Larga, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSÉ MOROTT y YORLEIVIS ROSANNA MOROTT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.741.130 y V- 14.977.358; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YOLANDA ESTEBINA MOROT ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.872.682.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir
por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-



EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.517-13.-
SSD/OG/dbc.-