Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto y vista la diligencia de fecha 23-09-11, que cursa al folio 65, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-
Se acuerda librar oficio al Director General de Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación Ministerio del Poder para la Defensa en la ciudad de Caracas, con la finalidad de SUSPENDER la medida decretada.