REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. Nº 6769- 11.-
DEMANDANTE: ANA LÓPEZ LUNAR
DEMANDADO: JOSÉ SUBERO PORTUGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


I

Vista la presente demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ANA LÓPEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.396.016, domiciliada en Guaca calle El Rosario, casa N!° 28, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Defensor Público, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL SUBERO PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 15.788.251, domiciliado en el Comando Regional 01, de la Guardia Nacional (core 1) San Cristóbal Estado Táchira.-
En fecha 23 de septiembre del año en curso comparecen los ciudadanos ANA LÓPEZ LUNAR Y JOSÉ MANUEL SUBERO PORTUGUEZ, con la finalidad de lograr un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de sus hijos; y celebrado el mismo el progenitor se compromete aportar la cantidad de:
PRIMERO: Aportará la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, para que sean compartida entre sus dos hijos .-
SEGUNDO: Aportará la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), en el mes de Agosto para cubrir los gastos de Uniformes y útiles Escolares; por concepto de Bono Vacacional.

TERCERO: Aportará la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), en el mes de Diciembre, por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de Juguetes, ropas y calzados.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto y vista la diligencia de fecha 23-09-11, que cursa al folio 65, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-
Se acuerda librar oficio al Director General de Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación Ministerio del Poder para la Defensa en la ciudad de Caracas, con la finalidad de SUSPENDER la medida decretada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP. Nº 6769-11.-
JMG/drm/am.-