Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que hasta la presente fecha pesa sobre el acusado Pedro José Henriquez, Dominicano, de 54 años de edad, titular del pasaporte N° SC4239008, suficientemente identificado en la presente causa, por la Medida de Detención domiciliaria con Supervisión policial, en la residencia de la ciudadana Felicidad García Núñez, titular de la cédula de identidad N° 5.878.511, ubicada en el sector Ensenada de Playa Grande, sector B, calle Pepsi, casa N° 9, Quinta Guiber, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, en relación con los artículos 43 y .....