el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano PEDRO ALEJANDRO RIVERO, quien es venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.832.414, de oficio obrero, fecha de nacimiento 18/12/1969, residenciado en la Calle cementerio, de araya, Casa sin N°, cerca de la plaza bolívar, Municipio Cruz salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO JOSE MILLAN., plazo este supera el lapso de seis (06) meses que tiene el ministerio publico para presentar el ac.....