En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES dichas Actuaciones para asegurarle a los Ciudadanos: RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, LAURY EILY DÍAZ GARCÍA, SINDY CLARA DÍAZ GARCÍA y JOSÉ JESÚS DÍAZ GARCÍA, todos suficientemente identificados con anterioridad, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano RICHARD NICOLÁS DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.878.670.- Así se declara.-