Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ASDRUBAL LUIS SANSONETTY MEJÍAS, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.630.354, soltero, nacido el 01/09/78, de oficio Funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Estadal del estado Sucre, hijo de Beyanira de Sanzonetty y Luís Asdrúbal Sanzonetty, residenciado en calle el refugio, casa sin número parroquia Valentín Valiente, cerca de la bodega "de lela", Municipio Sucre, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON LA AGRAVANTE DE SER LA VICTIMA UN ADOLESCENTE previstos y sancionados en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....