Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud de ORDEN APREHENSIÓN contra de omissis. Notifíquese a la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a la Unidad de Defensores Públicos de Adolescentes. Cúmplase.