REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000373
ASUNTO: RP11-D-2008-000373

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada Moraima Goyo, en su Condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, en contra del adolescente omissis, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es la Fuga de Detenido, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado Segundo de Control, estando dentro del lapso establecido por el legislador para pronunciarse sobre el pedimento fiscal, observa:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala, entre otras cosas, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado como presunto autor del delito de Fuga de Detenido, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: La Representación fiscal igualmente manifiesta en su solicitud que el Adolescente antes identificado, fue citado para que compareciera por ante ese despacho en fechas 28/08/08 y 12/09/08…”siendo negativa su comparecencia…”
Sin embargo, se puede observar que rielan anexos a los folios siete y ocho (07 y 08) de la presente solicitud, comunicaciones de fechas 12/08/08 y 09/09/08 recibidas por agentes policiales, sin embargo no existe constancia que dichos agentes se hayan trasladado hasta el domicilio del adolescente a los fines de hacer efectivas las respectivas citaciones, por lo que lógicamente el adolescente omissis, no ha sido debidamente citado por el Ministerio Público.
TERCERO tenemos que en el presente caso la Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones de investigación, que revisadas no conducen a una fundamentación legal que permita a este Tribunal decretar la autorización de Aprehensión del investigado, ya que no se aprecian en las actas acompañadas lo que asevera la representación del Ministerio Público respecto a que el imputado haya hecho caso omiso de las citaciones realizadas, pues no consta que el mismo las haya recibido, siendo por tanto procedente NEGAR la solicitud de ORDEN APREHENSIÓN en su contra y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud de ORDEN APREHENSIÓN contra de omissis. Notifíquese a la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a la Unidad de Defensores Públicos de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. Marisandra Cañizares G
LA SECRETARIA

ABG. Jennys Mata H.