en consecuencia este Tribunal primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito judicial penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Primero: Declara con lugar la calificación del delito en Flagrancia, cumplido como están los requisitos, establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y la continuación por el procedimiento ordinario. Segundo: Se declara con Lugar la medida de aseguramiento establecida en el articulo 617, a tales efectos, Se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 2, y al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que provean lo conducente para que los funcionarios de policía de dicho establecimiento Policial, brinden las medidas de aseguramiento adecuadas que garanticen la permane.....