este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar a Funcionarios adscritos Destacamento Policial Nro 31 con sede en Carúpano Municipio Bermúdez, para que por intermedio de la Fuerza Pública que representan conduzcan de manera inmediata hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano EDUARDO JOSÉ RIVAS ROJAS, quien se encuentra domiciliado en Canchunchú Viejo, sector Antonio José de Sucre, callejón Negro Primero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad previsto y sancionado en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;.....