REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003851
ASUNTO: RP11-P-2008-003851
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Recibido como ha sido actuaciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita se acuerde mandato de conducción por la fuerza pública, del ciudadano: EDUARDO JOSÉ RIVAS ROJAS, quien se encuentra domiciliado en Canchunchú Viejo, sector Antonio José de Sucre, callejón Negro Primero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad previsto y sancionado en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
Señala el Ministerio que en fecha 18/08/2008, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 3, la ciudadana INES MARÍA DIAZ ALCOBA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 18.916.640, a los fines de Denunciar al ciudadano EDUARDO JOSÉ RIVAS, quien a decir de la denunciante, expuso:
“…llegó a casa de mi mamá, y estaba embriagado, yo estaba acostada, pasó directo al fondo de la casa a buscar al niño y luego se regresó para el frente de la casa y le dijo a mi mamá que me llamara, que me iba a decir dos palabras y se retiraba, cuando salí el me preguntó que de donde había sacado el dinero para comprarle las cholas al niño que si me había acostado con un hombre; mi mamá le dijo que respetara, rompió la ventana metiéndose para la casa, yo salí corriendo y me metí en la casa de la vecina, aún así me agarró por los cabellos…y también golpeó a mi hermana que está embarazada y nos amenazó que nos iba a matar junto con su hijo…”
Argumenta la fiscalía, que en fecha 02-09-2008 esa representación le decretó Medidas de protección y seguridad a las víctimas VANESSA MARGARITA DIEZ ALCOBA, y en fecha 02-09-2008 una comisión policial salió hacia el sector donde habita el agresor, y no pudieron localizarlo con el objeto de ser informados de la investigación.
Ahora bien, considera este Tribunal que de los fundamentos de la solicitud fiscal y de las actas acompañada, se desprende que el Ministerio Público ha agotado la vía de la citación personal, por lo que se estima que la solicitud de Mandato de Conducción planteada, es ajustada a derecho, por consiguiente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar a Funcionarios adscritos Destacamento Policial Nro 31 con sede en Carúpano Municipio Bermúdez, para que por intermedio de la Fuerza Pública que representan conduzcan de manera inmediata hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano EDUARDO JOSÉ RIVAS ROJAS, quien se encuentra domiciliado en Canchunchú Viejo, sector Antonio José de Sucre, callejón Negro Primero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad previsto y sancionado en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados practiquen la conducción con el DEBIDO RESPETO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE ASISTEN A ESTOS CIUDADANOS. Líbrese oficio al Destacamento Policial y notificación al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. JESÚS EDUARDO GARCIA
|