Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar el sitio de reclusión del adolescente , xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en donde deberá permanecer recluido físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, para que con las seguridades del caso trasladen al referido ciudadano, hasta la Comandancia General de Policía de este Estad