REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000014
ASUNTO : RP01-D-2008-000014
Visto el oficio Nº 00267, suscrito por la Abg. Luzmila Rondón, en su condición de Directora (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante el cual solicita que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx sea trasladado a la comandancia de policía de esta ciudad y remite anexo actas suscritas por los guías del referido Centro, sobre el comportamiento asumido por el referido adolescente, quien cuenta en los actuales momentos con 18 años de edad; así como comunicación suscrita por el adolescente de autos, quien también solicita ser trasladado para la Comandancia de Policía; Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: Se desprende del contenido de las actas anexas, que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx ha mantenido una actitud agresiva para con los otros adolescentes internos.
Segundo: Que actualmente el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx.
Tercero: Constituye uno de los derechos de los adolescentes sometidos al Proceso Penal, que se les mantenga recluidos en lugares destinados para adolescentes; no obstante ello, el legislador ha previsto estrategias que permitan trasladar a los adolescentes a una Institución de adultos, de los cuales estará siempre, físicamente separados de éstos, tomando en cuenta las recomendaciones del Equipo Técnico del Establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho que requiera el caso en particular. Lo antes expresado es posible deducirlo, de la lectura del texto del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El análisis de la citada norma y su concatenación con los hechos expuestos por el Equipo Técnico del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hacen posible que se ordene el traslado del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, en donde deberá permanecer en todo momento, físicamente separado de los internos adultos.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar el sitio de reclusión del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx; para la comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, en donde deberá permanecer recluido físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, para que con las seguridades del caso trasladen al referido ciudadano, hasta la Comandancia General de Policía de este Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar Cols