Es por lo expuesto anteriormente, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento de fecha 09 de Agosto de 2005, formulado por la ciudadana LOURDES MARIA RAMIREZ, Cedulada N° V-14.977.724, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código del Procedimiento Civil, en consecuencia se declara consumado el acto y considérese la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada- Solicítese la Comisión librada al Juzgado del Municipio Ribero de este Circuito Judicial para la citación del demandado y remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Sucre en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judic.....