REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 05-85
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: LOURDES MARIA RAMIREZ, en representación de los niños LUIS DANIEL, DANNY LUIS y niña LEIDYMAR MARIA GARCIA RAMIREZ.
SOLICITADO EN OBLIGACION ALIMENTARIA: AMERICO ANTONIO GARCIA HURTADO.
En fecha 08 de Abril del 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana LOURDES MARIA RAMIREZ, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, estudiante, Cedulada N° V- 14.977.724, con Residencia en: Urbanización Valle Lindo, Sector Quinta Dos, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de sus hijos los niños LUIS DANIEL, DANNY LUIS y niña LEIDYMAR MARIA GARCIA RAMIREZ, Venezolanos, de domicilio y residencia de la madre, de cuatro (04), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, e interpuso Demanda Oral, recogida en Acta de fecha Up Supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los nombrados menores en contra del ciudadano AMERICO ANTONIO GARCIA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, Cedulado N° 8.979.700, domiciliado en Campearito, después del Puente, Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, anexando a la Solicitud de Obligación Alimentaria, partidas de nacimientos correspondientes a los niños y niña identificados cursantes a los folios 03, 04 y 05 de la presente causa.---- Por Auto de fecha 08-04-2005, el Tribunal admite la Demanda, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-85, ordenando la citación y notificación correspondientes, comisionándose a los efectos de la práctica de la Citación Personal del demandado al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.---- Por Diligencia de fecha 09 de Agosto del 2005, la Solicitante en Fijación de Obligación Alimentaria ciudadana LOURDES MARIA RAMIREZ, asistida por el Abogado Sandy Rojas Farías, Inpreabogado N° 48.614, DESISTE DE LA ACCION que por Fijación de Obligación Alimentaria intentó a favor de sus menores hijos en fundamento a que el ciudadano AMERICO ANTONIO GARCIA está cumpliendo con la Obligación Alimentaria.---- En fecha 09-08-2005, el Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público, librándose la correspondiente Boleta; en fecha 27-09-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna la referida Boleta de Notificación informando que la misma NO FUE RECIBIDA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO, aduciendo que en los casos de DESISTIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, NO ES NECESARIA LA OPINION DE LA FISCALIA.
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente, disponen los artículos 265 y 266 Ejusdem, se copian:
Artículo 265.-“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.
Ahora Bien, no consta en los autos que conforman la presente causa que se haya practicado la citación del obligado, pero como quiera que la demandante desistió de la presente acción estando facultada para ello de conformidad con el Artículo 263 de la normativa adjetiva citada y habiéndose solicitado la opinión del Ministerio Público, por tratarse de materia de orden público, es por lo que este Juzgado acuerda impartir la homologación al desistimiento formulado por la ciudadana LOURDES MARIA RAMIREZ, actuando en representación de sus hijos los niños LUIS DANIEL, DANNY LUIS y la niña LEIDYMAR MARIA GARCIA RAMIREZ, en fundamento a que el solicitado en alimento está cumpliendo con la Obligación Alimentaria de los nombrados menores, como así lo manifestó a este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
Es por lo expuesto anteriormente, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento de fecha 09 de Agosto de 2005, formulado por la ciudadana LOURDES MARIA RAMIREZ, Cedulada N° V-14.977.724, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código del Procedimiento Civil, en consecuencia se declara consumado el acto y considérese la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada- Solicítese la Comisión librada al Juzgado del Municipio Ribero de este Circuito Judicial para la citación del demandado y remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Sucre en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp.05-85
AFL/NM/rdc
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