D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2005, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde se DESESTIMÓ LA SOLICITUD DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y ACORDANDO AMPLIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, en el asunto seguido al acusado ANGEL SEGUNDO MENDOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, contador, titular de la cédula de identidad No. 8.103.732 y residenciado en la Urbanización Nueva Cumaná, Residencias BUCARE, Torre A, apartamento 02-03, de esta ciudad de Cuman.....