Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores del ciudadano PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA, plenamente identificados en la presente decisión, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual condenó a cumplir la pena de prisión de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Declara SIN LUGAR solicitud de nulidad de las actuaciones que conforman el proceso mediante el cual se juzgó al acusado; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.