DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO, venezolano, natural de Río Caribe , de 44 años de edad, nacido en fecha 23/031/1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.473, obrero, hijo de Eulogia Franco y Tarciso Azocar , residenciado en: Santa Isabel de Río caribe , casa sin numero, como a 50 metros de la bodega de Virgilio Azocar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso De seis (06) mese.....