Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra el adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "E", en relación con el artículo 579, Literales "A", "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEURYS MARGARITA URBANO DE VALLENILLA.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS; por ser responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEURYS MARGARITA URBANO DE VALLENILLA; todo ello por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgán.....