En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte revisa la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la abogado SIOLIS CRESPO DÍAZ Defensora Pública Segunda Penal en materia Penal Ordinario del ciudadano CELSO LUIS MOFFI GUERRERO, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, cédula de identidad Nº 20.564.259, nacido en fecha 06/04/1989 de oficio comerciante, hijo de Luís Moffi y Carmen Guerrero, domiciliado en: San Juan de las Galdonas, casa sin número, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a quien se le imputare la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artí.....