Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano SIMON ANTONIO GUERRA LUGO, de 35 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.662.853, natural de Cumana, nacido en fecha 05-11-1976, hijo de los ciudadanos EDITH LUGO y SIMON GUERRA, residenciado en la Urbanización Súper bloque, bloque 44, piso 07, apartamento 7, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 80 y 277 todos del código penal en perjuicio de LA CLINICA SAN VICENTE y EL ESTAD.....