este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: se le Redime LA PENA de SEIS MESES al Penado: LISANDRO SALVADOR GUERRA LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.294.063, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 26-07-63, de 48 años de edad, hijo de Ismael Guerra y Lilia León, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Universitario, casa N° 44, cerca del hospital, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Cumaná, Estado Sucre; actualizado el cómputo se evidencia que tiene una PENA FISICA CUMPLIDA: UN AÑO Y TRES DIAS. 1° Redención SEIS MESES. PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): UN AÑO SEIS MESES Y TRES DIAS. Por lo que se Decl.....