Sobre la base de las anteriores motivaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas YELITZA DEL VALLE FIGUEROA REYES y OFELINA DEL VALLE FIGUEROA DE REYES, titulares de las cédulas de identidad N° 10.952.244 y 21.398.707, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS MALAVE, por haber operado la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con los artículos 48, ordinal 8°, 318, ordinal 3°, 319, 323, 324 y 325, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, ordinal 6° y 110 Ambos del Código Penal. De igual manera se acuerda dejar sin efecto la convocatoria para el acto de juicio oral y .....