Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad especto del imputado Eduardo Luís Figueroa Ortiz, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.124, de estado civil casado, estudiante, nacido en fecha 06/10/1969, hijo de Eduardo Figueroa y Luisa Ortiz; y residenciado en Cantarana, Urbanización La Granja, Edificio Araya, Piso 1, Apartamento 01-A, Cumaná, Estado Sucre; consistente la misma en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización del Tribunal. Líbrese boleta de libertad y el oficio respectivo .....