DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXX; encontrándonos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literal "B Y C" de la LOPNNA, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y la medida de presentación cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la .....