Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado MAURO JOSÉ MAÍZ LARA, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Febrero de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado MAURO JOSÉ MAÍZ LARA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO DE JESÚS DÍAZ ALCALÁ.- SEGUNDO: SE ORDENA LA REALIZ.....