Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, autoriza el cambio de residencia del acusado JOSE MARIA GARCIA ORDAZ, para la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolivar, manteniendo la medida de presentación cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre.