Vista la solicitud de fecha 18 de agosto de 2004, formulada por el acusado JOSE MARIA GARCIA ORDAZ, en la cual pide autorización para residenciarse en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolivar, por razones de indole laboral y el escrito de fecha 26 de agosto de 2004, en donde participa al Tribunal que la dirección en la cual residirá en esa ciudad es la vivienda propiedad del ciudadano MIGUEL PIRELLA, ubicada en la UD321, Avenida Principal con Primera Transversal, parcela 0504. Puerto Ordaz Estado Bolivar, este Tribunal deside sobre lo solicitado con fundamento en las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de revisión o examen de las medidas cautelares y su sustitución, por una menos gravosa, cuando el Juez lo estime prudente. Por otra parte, el artículo 87 de la Constitución de la República, establece el derecho al Trabajo y la obligación del Estado de garantizar que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, por tanto, cuando las medidas cautelares limiten de alguna manera el ejercicio de ese derecho, el Juez está en la obligación de establecer un equilibrio, buscando el establecimiento de las medidas que permitan al acusado, ejercer su derecho al trabajo y a la vez alcanzar la finalidad para lo cual fueron establecidas las medidas cautelares, como lo es el garantizar el normal desarrollo del proceso, sin obstaculizaciones indebidas y con la presencia del acusado en los actos procesales.

El acusado JOSE MARIA GARCIA ORDAZ, tal como consta en las actuaciones ha cumplido hasta la fecha, con las medidas cautelares que le fueron impuestas, lo que demuestra que no tiene interés en sustraerse o evadirse del proceso. Igualmente, ha nitificado al Tribunal, cuantas veces a cambiado de dirección, permitiendo con ello su facil ubicación a la hora de libarsele notificaciones para los actos. Cuestión que tal como lo ha expresado dicho acusado, ha limitado sus posibilidades de desarrollo laboral, sumado a la circunstancia cierta que en la ciudad de Cumaná las fuentes de trabajo están limitadas, más aun para una persona de mediana edad como el acusado, por lo que el establecimiento de un regimen de presentaciones más amplio, le abre las posibilidades de un mejor desempeño laboral.

Ahora bien, en lo que respecta a su cambio de domicilio, para la ciudad de Puerto Ordaz en el Estado Bolivar, el Tribunal considera que el hecho de haber señalado una dirección precisa, donde puede ser localizado en esa ciudad, constituye suficiente garantia para su localización, sumado al hecho que deberá continuar presentandose cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por lo que es procedente Autorizar dicho cambio de residencia y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, autoriza el cambio de residencia del acusado JOSE MARIA GARCIA ORDAZ, para la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolivar, manteniendo la medida de presentación cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Notifiquese
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro