PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS ALFA Y BETA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SEVILLANA, constituido según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), anotado bajo el Nº 5, folio 9, del Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del año Dos Mil Diez (2010), representada judicialmente por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.414, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, en fecha 21 de octubre del año dos mil quince (2015).-
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL PAREJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.435.832, y con domicilio en Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES