Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana DARIA DEL CARMEN RAMIREZ DE GOMEZ , contra la ciudadana ANALIS JOSEFINA ROJAS, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.