REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Julio de 2015
205° y 156°
Expediente N° 15-222
Sentencia N° 27-15
PARTE ACTORA: DARIA DEL CARMEN RAMIREZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.700.976
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. VIRMAR MAESTRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.373
PARTE DEMANDADA: ANALIS JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.290.801
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA FAMILIAR
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana DARIA DEL CARMEN RAMIREZ DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.700.976, asistida por la ABG. VIRMAR MAESTRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.373 en fecha 11-06-2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15-07-2015. Por auto de fecha 21-07-2015, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la ciudadana ANALIS JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-12.290.801, en su carácter de parte demandada, a fin que compareciera por ante este Juzgado a las 10:00 a.m. del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a la audiencia de mediación que se celebraría con la presencia obligatoria de las partes y sus apoderados o apoderadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenándose la citación de la demandada. Verificados los trámites de la citación, la misma se practicó en fecha 22-07-2015, desde esa fecha exclusive, transcurrieron en este Tribunal cinco días de despacho discriminados de la siguiente manera: Hubo despacho en fecha 23, 27, 28,29, 30 de Julio de 2015.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del 30-07-2015, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, se anunció el acto y al mismo no comparecieron ninguna de las partes, motivo por el cual el Tribunal así lo hizo constar.
Vista la incomparecencia de la parte actora ciudadana DARIA DEL CARMEN RAMIREZ DE GOMEZ, a la Audiencia de Mediación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones. Dispone el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha…(sic)…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”.
En este sentido, es importante mencionar que la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del actor al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; esto trae como consecuencia que la pretensión de la parte actora no pueda ser ejercida y admitida de nuevo por espacio de 90 días tal como establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación fijada para el día de hoy 30-07-2015, debe declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA conforme con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana DARIA DEL CARMEN RAMIREZ DE GOMEZ , contra la ciudadana ANALIS JOSEFINA ROJAS, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MELISSA PEREZ ALCOBA
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:00 a.m. previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MELISSA PEREZ ALCOBA
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Materia: DESALOJO.
EXP. N° 15-222
ILT
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