PRIMERO: Se NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 28-07-2015, mediante la cual pide se practique la notificación de la parte demandada, Sociedad Mercantil, BRAHMA DE VENEZUELA, C.A, en la presente causa, a través de los medios electrónicos, tal y como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Este tribunal esta en espera de las resultas de las notificaciones de abocamiento, a la Sociedad Mercantil, BRAHMA DE VENEZUELA, C.A. de fecha 19 de Junio del presente año,