Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al Ciudadano: CATALINO AGUEDO GARCIA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.510.115, albañil, fecha de nacimiento 30-04-1968, de 47 años de edad, hijo de: Inés Maria García y Aguedo Díaz y domiciliado: en Charallave, calle 9, Casa S/n, al lado del Jefe Civil Manuel Frontado, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: IRENE CUPERTINA MALAVE DE HIDALGO, por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108 ordinal 5°, 110 primer aparte y 112 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos .....