DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes JHOAN RAMON VILLAROEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 15 años de edad, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 15-11-1998, identificado con la cédula de identidad N° V.- 26.422.394, hijo de Luisa Rodríguez y Luis Villaroel y domiciliado en Carretera Nacional Vía El Morro, Sector Cocoli, Calle las Trinitarias, casa numero 05, frente del galpón de pinocho, municipio Arismendi del estado Sucre, teléfono 0416-7944051, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....