Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos REINALDO ZAPATA y PEDRO GOITIA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.298.438 y 15.078.987, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUSTIN ARMARIO 070 R.L., CARPI TECH, C.A y ERNESTO JOSE VELASQUEZ CARDOZO.
SEGUNDO No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la publicación del presente fallo a los fines de interposición de los recursos legales a que haya lugar. .....