NIEGA LA SOLICITUD DEL ACUSADO, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.565.818, soltero, nacido en fecha 17-07-1992, estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María López y Alcides Baptista, residenciado en el calle principal de San José de Parez Loyo, casa S/N, frente de la Cancha, Guiria Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la victima: RIGOBERTO VELASQUEZ, y por el delito de Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, por no haber variado las circunstancias cuando al mismo le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad.