DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS DANIEL AGUILAR MOYA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-09-1.992, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N 25.622.358, hijo de Diógenes Aguilar y Danny Moya, de profesión u oficio obrero, residenciado: en el Cerro la Estación, Calle el tigre, casa S/N, hacia el cerro Carúpano del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Ven.....