Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 23-03-1.966, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.4336.205, hijo de Celedonia Rodríguez y Jorge Sánchez y residenciado en: Río Grande del Pilar, Calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAXIMA LAUREANA.....