REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000340
ASUNTO: RP11-P-2009-000340


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAXIMA LAUREANA TAVARES. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 04-11-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por los acusados.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le otorga la palabra al acusado DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 23-03-1.966, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.4336.205, hijo de Celedonia Rodríguez y Jorge Sánchez y residenciado en: Río Grande del Pilar, Calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente tal cual me impusieron y no he vuelto a cometer delitos ni he cambiado de residencia, ni me he vuelto a meter con la víctima, quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima MAXIMA LAUREANA TAVARES, quien expone: el no se ha vuelto a meter mas conmigo desde que se produjo el problema. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, Abg. Wilma Zapata; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y de lo manifestado por mi representado y por la víctima, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, tal como se desprende del Sistema Juris 2000, así como de lo manifestado por el acusado y por la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 23-03-1.966, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.4336.205, hijo de Celedonia Rodríguez y Jorge Sánchez y residenciado en: Río Grande del Pilar, Calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAXIMA LAUREANA TAVARES, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 04-11-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por el acusado, JOSÉ EMILIANO YNDRIAGO LAREZ y por la víctima MAXIMA LAUREANA TAVARES quien manifestó que durante el régimen de prueba y hasta la presente fecha el acusado de autos no tuvo ningún acto de amenazas o violencia con la misma, y de la revisión del Sistema Juris 2000; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 23-03-1.966, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.4336.205, hijo de Celedonia Rodríguez y Jorge Sánchez y residenciado en: Río Grande del Pilar, Calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAXIMA LAUREANA TAVARES, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 04-11-2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 23-03-1.966, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.4336.205, hijo de Celedonia Rodríguez y Jorge Sánchez y residenciado en: Río Grande del Pilar, Calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAXIMA LAUREANA TAVARES, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 04-11-2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA