DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta en fecha 11 de junio de 2012, por el Abogado Víctor Luís Figueroa García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.037, apoderado judicial de la ciudadana Naima del Carmen Natera de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.265, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre.