EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
En virtud de que en fecha 09 de noviembre de 2011, este Juzgado se abocó en la presente querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano Jesús Alberto Martínez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.448, asistido por el abogado Carlos Moya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.836, contra la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se observa:
Que en fecha 14 de enero 2005, ese Juzgado, remitió la presente causa a la Rectoría del estado Sucre, en virtud de la Resolución Nº 2004-00031, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de diciembre de 2004, mediante la cual suprime la competencia en materia del Trabajo a ese Juzgado de Primera Instancia.
Que en fecha 14 de febrero de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Carúpano, recibió la presente causa en virtud de la Resolución Nº 2004-00031, y en fecha 02 de marzo de 2005, se avocó al conocimiento de la cuasa.
Que en fecha 29 de junio de 2005, ese Tribunal fijó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia de conformidad con el articulo 197 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante lo siguiente:
Que en fecha 03 de enero de 1996, comenzó a prestar sus servicios como Consultor Jurídico para la mencionada Alcaldía y que en fecha 18 de Enero de 200 fue ascendido al cargo de Director de administración y Hacienda de esa Institución Municipal, pasando a devengar un sueldo de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) diarios.
Que en fecha 12 de junio de 2000, mediante oficio Nº 001, el ciudadano Alcalde del mencionado Municipio le notificó que a partir de 12 de junio de 2000, cesaban sus funciones como encargado de la Dirección de Hacienda de la referida Alcaldía, quedando removido a ocupar nuevamente el cargo de Consultor Jurídico, desmejorándolo a ejercer o ocupar un cargo inferior.
Expresó que nunca ejerció el cargo de Director de Administración y Hacienda como encargado, sino por el contrario como titular del mismo, evidenciándose un despido indirecto.
Alegó que gestionó la cancelación de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por ante la mencionada Alcaldía, siendo infructuosas todas las diligencias realizadas.
Que en fecha 03 de julio de 2000, compareció por ante la Sala de Reclamos de la Sub-Inspectoria del Trabajo para interponer sus reclamos y no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la representación legal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Expresó que fundamenta la demanda en las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Finalmente, solicita que la alcaldía convenga a pagarle sus prestaciones sociales y demás derechos adquiridos, así como a la cancelación de las costas y costos que se ocasionaron por el presente juicio. Igualmente, solicita que la demanda sea admitida, tramita y sustanciada conforme a derecho y apreciada en su totalidad en la definitiva.
Que estima la presente demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES SETESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 100.723.393,06).
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual este Juzgado declara y acepta la competencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y así se decide.
Pues bien, la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece un procedimiento para las demandas en materia funcionarial, por lo que la presente demanda debe ser tramitada por el procedimiento establecido en la Ley mencionada ut supra; y siendo que en el caso de autos fue tramitada por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece un procedimiento especial en materia funcionarial, este Tribunal no le da validez a las actuaciones realizadas por el Tribunal incompetente y ordena la aplicación de dicho procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Andrés Mata del estado Sucre y al ciudadano Jesús Alberto Martínez Navarro.
Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar. Líbrese oficios y Boletas de Notificación.
En consecuencia, a los fines de que practiquen las citaciones y notificaciones pertinentes, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: REPONER, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Jesús Alberto Martínez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.448, asistido por el abogado Carlos Moya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.836, contra la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys D. Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 09:53 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys D. Acosta Núñez
SJVES/YA/af
Exp RE41-G-2005-000126
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 30 de julio de 2012
a las 09:53 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.
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