Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSE SUAREZ NUÑEZ (D) , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 13.942.139, a favor de su esposa BREIDDY DEL VALLE RUIZ DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.885.128 y de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce años de edad, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.