REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1830-11
SOLICITANTES: BREIDDY DEL VALLE RUIZ DE SUAREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana BREIDDY DEL VALLE RUIZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.128, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada TATIANA C. CORTESIA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.147, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSE SUAREZ NUÑEZ (D) , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 13.942.139, a favor de su esposa BREIDDY DEL VALLE RUIZ DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.885.128 y de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce años de edad, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de treinta (30) folios útiles. En Cumana a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-1830-11
SOLICITANTES: BREIDDY DEL VALLE RUIZ DE SUAREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai